Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Disposición transitoria primera. Unidades Básicas de Acción Social. Las demarcaciones territoriales para la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria articuladas en las actuales Unidades Básicas de Acción Social tendrán la consideración de Zonas Básicas de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Unidades Básicas de Acción Social.

Las demarcaciones territoriales para la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria articuladas en las actuales Unidades Básicas de Acción Social tendrán la consideración de Zonas Básicas de Servicios Sociales en tanto no se proceda a la aprobación del Mapa de Servicios Sociales de Cantabria. Los centros de las actuales Unidades Básicas de Acción Social tendrán la consideración de Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria a los que se refiere la presente Ley.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

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